Actividad Mínima Necesaria para el Mantenimiento de la Salud de los Caballos. RDL 10/2020
CONSERVACIÓN DE LA ACTIVIDAD MÍNIMA NECESARIA PARA EL MANTENIMIENTO DE LA SALUD DE LOS CABALLOS
En relación con Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, que establece medidas complementarias a las ya adoptadas durante la crisis del COVID 19, informamos que el apartado 10 de las excepciones de personas trabajadoras por cuenta ajena a las que no será de aplicación el permiso retribuido en el citado Real Decreto Ley, están quienes prestan sus servicios en los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
Siendo esto así, la RFHE entiende que las posibilidades de movimientos para el garantizar la salud de los caballos continua en las condiciones ya definidas con anterioridad, es decir:
- Deberá ser proporcionada la alimentación y el mantenimiento básico de los caballos para su la salud
- Será posible, el movimiento necesario de los caballos que evite el perjuicio su salud
- Este movimiento será efectuado por el personal profesional habitual de mantenimiento de las instalaciones deportivas siempre que sea viable, o los propietarios de los caballos en caso de que lo anterior no sea posible
- La circulación de personas necesaria para este fin estará siempre a todo a lo dispuesto en los Reales Decretos 464/2020, de 14 de marzo; y 10/2020, de 29 de marzo, evitando los desplazamientos innecesarios
- Deberán ser los Servicios Veterinarios o de Salud Animal de cada Comunidad Autónoma quienes, en coordinación con los centros ecuestres, concreten estos protocolos
En todo caso, la RFHE continúa en contacto constante con la administración a través del Consejo Superior de Deportes y de todas las novedades que pidieran surgir se dará inmediata cuenta por los canales habituales.
Madrid, 30 de marzo de 2020