Nota aclaratoria en relación al Art. 59.5 de los estatutos de la RFHE. Relación RFHE – SFCCE
NOTA ACLARATORIA EN RELACIÓN CON LA APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA RFHE Y SU RÉGIMEN DISCIPLINARIO COMPARTIDO CON LA SFCCE (ARTÍCULO 59.5)
Ante las consultas recibidas respecto de la modificación de los Estatutos de la RFHE recientemente aprobada por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes (CSD) y, más concretamente, sobre la permanencia en los mismos del papel de la SFCCE en el régimen disciplinario de la Federación, ésta desea hacer la siguiente descripción de hechos:
- Con fecha 8 de Julio de 2014 la Asamblea General de la RFHE aprobó una modificación de sus Estatutos que suponía, entre otras cosas, la supresión del artículo 59.5 (antes 57.5), relativo al régimen disciplinario de las carreras de caballos que se ejercía de forma conjunta con la SFCCE; toda vez que el Convenio entre la RFHE y la SFCCE había sido denunciado por la Federación.
- La modificación estatutaria fue remitida íntegramente al CSD, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, para la preceptiva aprobación de su Comisión Directiva.
- Con carácter previo a su consideración por la citada Comisión Directiva, el Departamento Jurídico del CSD formuló algunas consideraciones sobre el contenido de la propuesta de modificación y, entre otras, indicó la conveniencia de no proceder a la retirada del citado artículo 59.5 tanto hasta que el convenio cediera definitivamente a su fecha de vencimiento, el 3 de Diciembre de 2014; como hasta que la solicitud de auxilio judicial formulada por la SFCCE fuera resuelta por los tribunales.
- Según lo anterior, el 18 de Diciembre de 2014, la Comisión Directiva del CSD aprobó la modificación de los Estatutos de la RFHE dejando en los mismos el artículo 59.5 con el mismo tenor que tenía hasta esa fecha.
- Después de esta fecha, el 19 de Diciembre, ha sido denegado el auxilio judicial pedido por la SFCCE, por lo que, cumplida también la fecha de vencimiento del convenio el 3 de Diciembre, este artículo ha quedado sin contenido.
- De acuerdo con ello, la RFHE ha solicitado de la Comisión Directiva del CSD dar cumplimiento a lo aprobado por su Asamblea General, dejando sin efecto el artículo 59.5 de sus Estatutos.