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Respuesta de la RFHE al editorial «Juego Limpio»

En relación con el editorial denominado «Juego Limpio» que publica en Revista Ecuestre este mes de Marzo de 2014, y en concreto sobre la necesidad de dar publicidad a las sanciones que, en materia de dopaje hasta mediados del año 2013[1], imponía la RFHE, han sido enviadas las siguientes consideraciones para su publicación en la propia Revista:

–          La RFHE, como no puede ser de otra manera, es la primera interesada en eliminar el fenómeno del dopaje en todos los eventos deportivos de su competencia

–          Para ello ha llevado a cabo todas las acciones necesarias en coordinación con la Comisión de Seguimiento de la Salud y el Dopaje y la Agencia Estatal Antidopaje (ahora sustituida por la Agencia Español de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD)

–          En la llevanza de los expedientes disciplinarios instruidos al efecto, ha respetado escrupulosamente las previsiones hechas por la normativa vigente en España para casos de dopaje

–          En concreto, en lo que se refiere a la comunicación de los resultados de los expedientes disciplinarios que menciona en su Editorial, ha seguido el tenor literal del artículo 28.6 de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y lucha contra el dopaje (en vigor en el momento de estos casos). De acuerdo con ello “la incoación del procedimiento y la resolución que ponga fin al mismo deberá ser objeto de comunicación a la Comisión de Seguimiento de la Salud y el Dopaje”, tal como hizo la RFHE en el mes de Julio de 2013

–          La propia Ley Orgánica en su exposición de motivos, “prevé un régimen muy detallado de confidencialidad en el tratamiento de la información relativa al dopaje, con el objetivo (…) de garantizar a los deportistas que las sanciones impuestas se correspondan, únicamente, con conductas tipificadas y que no se añada un efecto de publicidad agravante de su situación de manera injustificada. En este punto (…) la Ley trata de establecer un marco de garantías muy exigente, acorde con nuestro Ordenamiento Jurídico sobre protección de datos de carácter personal”

Es en ese contexto y con los instrumentos de la legalidad vigente en el que la RFHE ha actuado.

En el mismo sentido, también creemos necesario llamar la atención sobre la infundada creencia de que en otros deportes las Federaciones se ocupan de dar la mayor difusión a este tipo de casos. Baste traer aquí a colación, por ejemplo, este artículo del Diario El País http://elpais.com/diario/2009/04/21/deportes/1240264801_850215.html, en el que, antes bien, las Federaciones Deportivas manifiestan las necesarias limitaciones que tienen en evitación de posibles perjuicios por intromisión en la intimidad de los deportistas.

La RFHE espera que esta explicación contribuya a corregir la equivocada impresión que se tiene al respecto.

En todo caso y con la entrada en vigor de la Ley Antidopaje del año 2013, también es importante aclarar, que no son ya las Federaciones Deportivas las responsables ni de la realización de los controles, ni de instruir los expedientes disciplinarios a que haya lugar, sino la mencionada AEPSAD.

Venancio Gª Ovies. Secretario General


[1] Desde entonces y con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, esta función corresponde a la Agencia Español de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD) y no a las Federaciones Deportivas