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Nota Informativa. Resolución sobre Proceso Electoral

NOTA INFORMATIVA

 

Recientemente ha sido publicada la sentencia de la sección sexta de la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en la que se desestima el recurso de la Abogacía del Estado (en nombre del Tribunal Administrativo del Deporte) contra la resolución dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo que obliga al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) a entrar en el fondo del recurso planteado por D. Gerardo Ortega sobre las votaciones a miembros de la Asamblea General de la RFHE celebradas en septiembre de 2020, al reconocerle la legitimación activa que tanto el Juzgado Central como la Junta Electoral sí le habían concedido.

 

  1. En la práctica, esta sentencia lo que supone es que el TAD deberá valorar y pronunciarse sobre aspectos de dichas votaciones recurridos por el Sr. Ortega relativos al desarrollo del voto por correo de los estamentos de deportistas y de clubes.

Como ya se ha indicado, al respecto del fondo de este recurso sí se pronunció la Junta Electoral con fecha 2 de octubre. Puede consultarse la resolución aquí:

https://rfhe.com/wp-content/uploads/2015/11/7-Resolucion-Junta-Electoral-solicitud-nulidad-voto-por-correo-FH-Balear.pdf).

Esta resolución fue recurrida ante el TAD por el Sr. Ortega y ahora el TAD deberá pronunciarse sobre el fondo las cuestiones planteadas en ella al igual que hizo la Junta Electoral.

 

  1. Tanto estas resoluciones como otras anteriores ya resueltas tanto por la Junta Electoral, como por el TAD y también la jurisdicción contencioso-administrativa pueden consultarse en la sección de “Procesos Electorales” de la página web de la RFHE:

https://rfhe.com/procesos-electorales/